Seguro Escolar de Accidentes

¿Qué estudiantes están protegidos por este seguro?.  Quedarán sujetos al Seguro Escolar los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares dependientes o reconocidos por el Estado que sufran un accidente durante sus estudios, trayecto o realización de su práctica educacional.

¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro?. Desde el instante en que se haga efectiva la matricula en algunos de los Establecimientos educacionales.

¿Qué se entiende por accidente escolar?. Se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Quién entrega las prestaciones médicas en caso de accidente?.  La atención es entregada por las postas y/o hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.

¿Cuáles son las prestaciones médicas que incluye el seguro?. El estudiante accidentado tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo al domicilio.
b) Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
c) Medicamentos y productos farmacéutico
d) Prótesis y aparato ortopédicos y su reparación.
e) Rehabilitado física y reeducación profesional.
f) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Todas estas prestaciones, se otorgarán hasta la curación completa o mientras subsista los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiera su capacidad para trabajo?.  El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos del 70% de su capacidad para trabajar actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez, igual a un sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago

Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio tendrá derecho a recibir educación gratuita por parte del Estado. Este derecho se ejercerá concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto.

¿Cuáles son las acciones a seguir ante la ocurrencia de un accidente escolar?
- Trasladar al accidentado a un Hospital de la red pública de salud más cercano. En caso de riesgo vital, acudir al centro asistencial más cercano (invocar ley de urgencia).

- Avisar en el ingreso al servicio de salud, que el paciente hará uso del "Seguro de Accidente Escolar".

- Informar del accidente a la Asistente Social o a la Dirección de Escuela de la Facultad, quien regularizará la entrega de la declaración de accidente.


INFORMAR A:

Sra. Alejandra Pérez. Asistente Social.  Fono (+ 56 2) 978 58 90 o email alperez@uchile.cl.

Sra. Catalina Garay .  Secretaria de Dirección de Escuela.  Fono: (+ 56 2) 978 58 46


 

En todos los casos, debe tener presente:

- El plazo para utilizar el seguro, es de 48 horas desde producido el accidente.

- Documentar la calidad de alumno regular y presentar la "Declaración de Accidente Escolar".  Los responsables de emitir formulario de derivación son, Director de Escuela, Docente a cargo de la actividad y la Asistente Social.

- Para solicitar atención en caso de estar alejado de la universidad, basta con acreditar calidad de estudiante (pago de matricula y/ o TUCH) y avisar a la Asistente Social con el fin de enviar documentación de respaldo.

- En el caso de accidentes por atropello, se activa el seguro de terceros asociado al vehículo causante del accidente.

Compartir:
https://uchile.cl/n80961
Copiar